Las licencias de actividad en el municipio de Murcia, se
exigen, conforme a la legislación urbanística y ambiental vigente, para la
instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial
de cualquier actividad mercantil o industrial, tanto en el interior de las
edificaciones como en espacios libres, excepto:
-
Actividades necesarias para la explotación agrícola.
-
Actividades de carácter no mercantil o industrial de
titularidad pública.
-
Centros de culto religioso.
- Actividades profesionales desarrolladas por persona
física, comunidades de bienes o sociedades civiles.
-
Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a
entidades sin ánimo de lucro.
-
Las actividades que estén sujetas a comunicación
previa.
-
Otras no incluidas en las anteriores que estén
eximidas de licencia de actividad según la legislación vigente en la materia.
Desde el 03 de marzo de 2012 (BORM nº 53) está vigente
la Ordenanza de Simplificación Administrativa en Materia de Implantación deActividades y Ejecución de Obras.
Con ella, el ayuntamiento de Murcia, pretende acelerar
el proceso de concesión de licencias de actividad y obras relacionadas con
actividades y servicios que cumplan los siguientes requisitos:
-
Estén exentas de calificación ambiental.
-
No sean incompatibles con el planeamiento urbanístico
o las Ordenanzas municipales.
-
No funcionen en horario nocturno (22.00-7.00h).
-
No dispongan de instalación musical.
- No se dispongan en edificios sujetos a régimen de
protección específica en materia de patrimonio histórico-artístico.
-
No precisen de autorización específica de carácter
ambiental.
Pero, ¿en qué consiste este procedimiento
simplificado?
El titular o promotor de la actividad puede comenzar
la misma presentando inicialmente una comunicación previa y posteriormente el
resto de documentación exigible en función del tipo de trámite.
Para una nueva licencia de apertura es necesario:
-
Instancia según modelo normalizado.
-
Impreso de autoliquidación y Carta de pago.
- Certificado, suscrito por técnico competente sobre
cumplimiento de la normativa urbanística y de accesibilidad (disponible en la
propia ordenanza).
-
Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente,
que incluya:
o
Actividad real a desarrollar.
o
Nombre del promotor.
o
Situación de la actividad.
o
Superficie construida en m2.
o
Potencia en KW de los equipos, maquinaria e
instalaciones.
o
Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.
o
Accesos a la actividad.
o
Plano de situación del PGOU.
o
Planos de planta de distribución acotados.
o
Fotografías.
- Certificación, suscrita por técnico competente, sobre
cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones (disponible en la propia
ordenanza).
- Declaración responsable del solicitante, de
encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región, así como
del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la
actividad.
Si la actividad ya existe y lo que se realiza es un
cambio de titularidad, entonces habrá que aportar:
- Instancia según modelo normalizado, suscrita tanto por
el anterior como por el nuevo titular.
-
Declaración responsable suscrita por el nuevo titular,
asumiendo expresamente todas las obligaciones adquiridas por el anterior
titular y que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que
requieran nueva autorización o comunicación, en particular en relación con las
condiciones en materia de seguridad contra incendios.
-
Acreditación del título de transmisión del negocio o
actividad.
- Declaración responsable del nuevo titular de haber
cumplido ante la administración regional competente en materia de industria
todas aquellas obligaciones que le sean legalmente exigibles.
Los Servicios Municipales examinan la documentación
presentada para que, en un plazo máximo de 10 días, se puedan subsanar las
deficiencias observadas. Aún así, la actividad puede igualmente comenzar. Del
mismo modo, si se verifica que la actividad no está incluida dentro del ámbito
de aplicación del procedimiento simplificado el promotor ha de continuar el
proceso según el trámite ordinario.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, proceder
a la inspección de las actividades iniciadas y solicitar su paralización si se
comprueba que los datos inicialmente aportados son inexactos, erróneos o
falsos, determinando la responsabilidad de cada uno de los agentes y dando
lugar a posibles sanciones.
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