LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS 03

PARTE 03
¿Cuáles pueden ser las consecuencias si no cumplimos con lo establecido en la LOPD?
¿Cómo dar de alta un fichero en la agencia española de protección de datos?

Las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) son económicas y varían en función del tipo de infracción cometida; en algunos casos pueden ser muy elevadas (hasta 600.000 euros).

Una de las faltas más comunes es la de no comunicar la existencia de un fichero donde se recogen los datos de carácter personal del que dispone nuestra empresa; es decir, no dar de alta el fichero en la AEPD.


3. Infracciones, sanciones y prescripciones
3.1 Tipos
Las tipologías de infracciones, se clasifican en los siguientes tres niveles:
- Leves, como puede ser no proceder a la rectificación o cancelación de inexactitudes o incumplir instrucciones del Director de la AEPD. Multa entre 900 y 40.000€ y un periodo de prescripción de 1 año.
- Graves, como puede ser no proporcionar en el plazo los documentos e informaciones requeridos o mantener ficheros sin las debidas medidas de seguridad. Multa entre 40.001 y 300.000€ y un periodo de prescripción de 2 años
- Muy graves, como puede ser la cesión de datos fuera de los casos permitidos o la recogida de estos de forma engañosa y fraudulenta. Multa entre 300.001 y 600.000€ y un periodo de prescripción de 3 años.

Las comunicaciones comerciales (publicidad) disponen de una legislación más específica y estricta para evitar comunicaciones indeseadas y disponen de herramientas de prevención como las Listas Robinson de exclusión publicitaria.la encargada de velar por el cumplimiento de la LOPD e identificar tratamientos ilícitos de los datos de carácter personal.


4. Inscripción de ficheros en la AEPD
4.1 Registro General de Protección de Datos
“Es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

La inscripción inicial de un fichero y su posterior modificación se realiza a través del formulario electrónico NOTA (titularidad pública y titularidad privada). Es gratuito y se puede realizar 1) con firma electrónica, 2) mediante proceso telemático sin firma electrónica remitiendo la solicitud a la AEPD firmada o 3) por medio de soporte papel.

Es un proceso sencillo donde se solicitan los datos en relación con los agentes intervinientes (responsable, encargado…) y las características del fichero. Además, existen modelos simplificados pre-cumplimentados que se pueden modificar o adaptar.

También existe la posibilidad de usar un programa informático propio que ha de cumplir los requerimientos establecidos (formatos y especificaciones XML).



4.2 Pasos para la notificación (obtenidos de la propia página web AEPD)
- Responder a las preguntas iniciales del asistente dependiendo del tipo de solicitud y forma de presentación elegido.
- Cumplimentar los apartados de la notificación. Se recomienda guardar la notificación antes de pasar a la siguiente fase de cumplimentación, ya que una vez que se haya optado por cumplimentar la Hoja de solicitud no se podrán realizar nuevos cambios en la notificación.
- Cumplimentar la Hoja de solicitud.
- Generar/Enviar la notificación según el procedimiento establecido para cada forma de presentación (papel, telemática o con firma electrónica)
- Recepción de acuse de recibo por parte de la AEPD del envío realizado.
- Enviar la Hoja de solicitud firmada a la AEPD (en caso de ser necesario, no para las notificaciones realizadas con firma electrónica).


VER LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

LOPD. Publicación BOE

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS 02

PARTE 02
¿Cómo hacer cumplir la LODP?
¿Debemos tener algún tipo de seguridad en nuestros ficheros de datos?
¿Debemos informar a los interesados de la existencia de estos ficheros de datos?
Una vez revisados los conceptos básicos relativos a la LODP, debemos ser conscientes de cómo afecta a nuestra empresa la existencia de un fichero que recoja los datos de carácter personal y cuáles son las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de todo lo que se dice en la citada ley.

2. Cumplimiento de la LOPD
2.1 Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Es la encargada de velar por el cumplimiento de la LOPD e identificar tratamientos ilícitos de los datos de carácter personal.

Competencias principales de la AEPD:
- Divulgación a los ciudadanos sobre sus derechos y a las entidades sobre sus deberes en materia de protección de datos.
- Control y adopción de medidas para velar por el cumplimiento de la LOPD.
- Ejercer la potestad sancionadora, que se podrá graduar en función de la naturaleza de los datos, los beneficios, el volumen, el grado de intencionalidad o la reincidencia.
 
Algunas comunidades autónomas también han asumido competencias en materia de protección de datos: Madrid, Cataluña y el País Vasco.

2.2 Niveles de seguridad según tipos de datos
Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos de datos personales se clasifican en tres niveles acumulativos, cuya aplicación dependerá de la naturaleza de la información tratada:
- Básico, requerido para todos los Datos de Carácter Personal.
- Medio, requerido para datos financieros, telecomunicaciones, tributarios, infracciones cometidas, definición de la personalidad o solvencia económica.
- Alto (datos especialmente protegidos), requerido para datos como la ideología, datos policiales, religión, salud, vida sexual, origen racial o afiliación sindical.

Los niveles medio y alto requieren unas medidas de seguridad adicionales respecto del nivel básico, tendiendo que certificar su cumplimiento mediante auditorías periódicas.

Las entidades han de controlar:
- El  acceso, mediante la identificación y autenticación de los usuarios.
- Los soportes de almacenamiento.
- Las copias de seguridad.
- La custodia, la copia y reproducción de los datos.
- La cesión a terceros

La AEPD dispone del test de autoevaluación EVALÚA para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales


2.3 Soportes contenedores de datos
-Automatizados: se han de utilizar conforme a las instrucciones del responsable y se deben adoptar medidas básicas como el bloqueo de pantalla, el cierre de sesión, etc.
- No automatizados, cuyo tratamiento depende en mayor medida de los usuarios, al no tener un sistema de información que los controle o gestione.

2.4 Documento de seguridad
La formalización de todos los aspectos vistos en los apartados anteriores se realizará en el documento denominado Documento de Seguridad (o documentos de seguridad) de obligado cumplimiento y que deberá mantenerse actualizado y adecuado a las disposiciones vigentes.

Deberá contener como mínimo:
-    El ámbito de aplicación del documento.
-    Las medidas de seguridad disponibles.
-    Detalles sobre el sistema de información utilizado.
-    Las medidas requeridas para el transporte de datos.
-    Los procedimientos de copia y recuperación de datos.
-    Las respuestas ante incidencias surgidas.
-    Las funciones y obligaciones del personal.

Además, puede incluir:
-    Personas habilitadas en el sistema.
-    Detalles de la autorización previa.
-    Procedimiento de registro de personas.
-    Funciones y obligaciones de los usuarios.
-    Periodicidad de renovación de contraseñas.
-    Justificación de uso de datos en dispositivos móviles.
-    Medidas de seguridad ante entornos desprotegidos.
-    Registro de grabación manual de datos en caso de pérdida.

2.5 Alta de fichero de datos personalesLa LOPD obliga a las entidades a informar a la AEPD sobre la existencia de los ficheros con Datos de Carácter Personal, mediante el alta del mismo en el Registro General de Protección de Datos.

- El encargado de darlo de alta será el responsable del fichero.
- Se realizará con anterioridad al uso del fichero por primera vez o cuando se produzca algún cambio de estado en éste (actualización de condiciones generales o cese).
- No tiene ningún coste.
- Conlleva el compromiso por parte de la entidad responsable de que el fichero cumple con las exigencias legales.

La clasificación que hace la AEPD a la hora de dar de alta un fichero es la siguiente:
Según su titularidad:
- Pública.
- Privada.

Según el soporte de datos empleado:
- Automatizado.
- No automatizado.
- Mixto.

Para la comunicación con el Registro General y alta, supresión y modificación de ficheros la AEPD dispone del formulario de notificación NOTA. Ver la ayuda en el apartado 4 “Inscripción de ficheros en la AEPD” del presente documento.

2.6 Información al interesado
Para evitar cometer una infracción, habrá que informar al interesado, en relación al fichero de datos personales, de:
-    Su existencia.
-    La consecuencia de la obtención de sus datos.
-    La identidad del responsable del fichero.
-    El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Normalmente esta información se incluye en un apartado del formulario que recoge los datos personales mediante clausulas explicativas.


LOPD. Publicación BOE

LAS CIUDADES OSCURAS

Las Ciudades Oscuras (1983)
Shuiten-Peeters

Hace algún tiempo, estando en casa de unos amigos, descubrimos las historias creadas por el ilustrador François Schuiten y el guionista Benoît Peeters: LAS CIUDADES OSCURAS (Les Cités obscures).

 
Portada EL ARCHIVISTAPortada BrüselNunca antes habíamos oído hablar de estos autores, y es que debemos confesar que no somos muy dados a los comics. Desde hoy, intentaremos estar un poquito más atentos a este género que a tantas personas fascina y que se sirve, en muchas ocasiones, como marco donde se crean escenarios de gran interés arquitectónico.

Si echamos un vistazo a cualquiera de los volúmenes que forman parte de esta serie nos daremos cuenta de que sus páginas están plagadas de ilustraciones fantásticas de mundos irreales que acompañan a los protagonistas por un viaje donde la acción no termina hasta que se concluye el trayecto iniciado.

En todos los libros, excepto en La chica inclinada (1996) donde el esquema de personajes se invierte, el actor principal se encuentra con una chica por la que siente una atracción inexorable, a modo de las mejores películas de James Bond.
Son tantas las referencias a grandes arquitectos y urbanistas (Boullé, Ledoux, Le Corbusier, Joseph Polaert…) e influencias y  alusiones a otros profesionales como filósofos, escritores, (Franz Kafka, Italo Calvino, Jorge Luis Borges…) ilustradores (Piranesi), etc… que podemos ver en las imágenes, que sería imposible nombrarlas todas de una sóla vez; siendo, además, conscientes de que cada uno podrá ver en ellas reproducciones e inspiraciones en los autores más variados.



Imagenes interiores Las Ciudades Oscuras

Podemos concluir, sin lugar a dudas, que los verdaderas estrellas de estas obras son las ciudades que pueden recordar, en su mayor parte, a reinterpretaciones oscuras de urbes reales: Brüsel-Bruselas, Pâhry-París o Genova-Génova aunque hay algunas que pueden ser consideradas como invenciones completamente imaginarias como Calvani o Urbicanda.

Imagenes interiores Las Ciudades Oscuras


Gracias, Javi.

Fotografías tomadas de Brüsel, Las Ciudades oscuras n°1 (Norma, 1993) y El Archivista (nueva ed.), Las Ciudades oscuras n°3 (Norma, 2001).

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

PARTE 01
¿Maneja mi empresa datos de carácter personal?
En caso afirmativo ¿estoy cumpliendo lo establecido en la LODP)?
Los arquitectos trabajamos con multitud de datos, tanto de nuestros clientes como de  proveedores y otros profesionales, que son considerados datos de carácter personal y que, por lo tanto, han de usarse correcta y responsablemente de acuerdo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LODP). En ella se establecen los derechos fundamentales que gozan las personas físicas en cuanto a la intimidad de sus datos y los deberes de las empresas responsables de su tratamiento y de las medidas de seguridad aplicadas, entre las que nos encontramos los arquitectos como profesionales liberales.

Intentaremos
aclarar en esta entrada y en próximas futuras, además de cuáles son estos derechos y deberes, qué pasos se han de seguir para cumplir con la legislación vigente en esta materia y qué posibles consecuencias pueden derivarse de su inobservancia.olvemos a incluir unos fragmentos de la literatura de Julio Cortázar. Sin embargo, tenemos que aclarar que este autor nos divide.

1. Conceptos básico
1.1 Definiciones (art. 3 LODP) Conceptos básico
- Datos de Carácter Personal: “aquellos que incluyen cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Es decir, no solamente aquellos datos que identifican a una persona directamente como pueden ser el nombre y el DNI, sino cualquier conjunto de datos a partir de los cuales se pueda establecer la identificación de la misma (por ejemplo: número de cuenta bancaria, ADN…).
- Fichero: “Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.”
Los soportes pueden ser tanto digitales (hojas de cálculo), como físicos (en una carpeta dentro de un archivador o un post-it).
- Tratamiento de datos: “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Se tendrá que tener en cuenta las medidas de seguridad a aplicar tanto en los ficheros como en su manipulación o tratamiento.
- Responsable del fichero o tratamiento: “Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Atención a este punto: es el Responsable del fichero el que acumula toda la responsabilidad en el tratamiento de los datos.
- Afectado o interesado: “Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento (…)”.
- Encargado del tratamiento: “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.”
Ésta es una figura interesante; el encargado del tratamiento trata los datos por cuenta del responsable del tratamiento. Es decir, las actuaciones que el encargado realice, serán bajo la responsabilidad del responsable del fichero, que incluso responderá ante el cumplimiento de la ley.

1.2 Derechos y deberes 
Respecto al responsable del tratamiento
    - Deber de informar del responsable del fichero de datos.
   - Deber de Secreto.
   - Deber de comunicar y pedir el consentimiento del afectado para que los datos sean recogidos.
   - Deber en la calidad de los datos recabados. Los datos deberán ser adecuados, pertinentes, no excesivos, compatibles y cancelados cuando sean necesarios.
   - Deber de establecer medidas de seguridad.
 
Respecto del afectado o interesado (TÍTULO III, Derechos de las personas art.13-19 LODP)
Los cuatro primeros son los derechos conocidos como ARCO
   - Derecho de Acceso.
   - Derecho de Rectificación.
   - Derecho de Cancelación.
   - Derecho de Oposición.
 
   - Derecho de Impugnación de Valoraciones Personales. 
   - Derecho de Consulta al Registro de Protección de Datos.
   - Derecho a Indemnización.
 
Las excepciones a estos principios generales (art. 23 y 24 LOPD) se darán generalmente cuando:
   - Una ley expresamente prevea el tratamiento (ej. leyes de recaudación publica).
   - Los datos procedan de fuentes accesibles al público (ej. guía telefónica).
  - Los datos se recojan para el desempeño de las funciones de la Administración Pública (ej. datos de censo electoral).
   - El tratamiento tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado (ej. datos médicos). 

VER LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

LOPD. Publicación BOE
¡Recomienda este blog!