Conductos de ventilación

Consulta 01
Conductos de Ventilación

25/09/2012
J.G nos envío a nuestra dirección de email la siguiente cuestión:

"Buenas Pedro, te adjunto mi duda
tenemos unos edificios (47 bloques con un total de 1150 viviendas) en Mar Menor Golf Resort con diferentes partologías y deficienciass de ejecución. Entre estas deficiencias de ejecución existen en planta semisótano unos cuartos de limpieza, cuartos de RITI y vestíbulos de independencia del garaje con la escalera, que según planos de proyecto, todos estos espacios deben estar ventilados mediante conducto estanco hacia el exterior. En el presupuesto no se reflejan dicha actuacion, por lo que no se ejecutaron  los conductos de ventilación lo que provoca que ninguno de estos cuartos esté ventilado

al mismo tiempo, han colocado rejillas de ventilación entre los vestíbulos de independencia de escalera-sótano comunicando ambos pues como las escaleras tienen comunicación directa con el exterior así entiendo que los ventilan (esto sabemos que es incorrecto)

la duda es ¿se debe ejecutar los conductos de ventilación aun sin estar en presupuesto pues aparecen en los planos? ¿los planos son contractuales a la hora de ejecutar proyecto?

PD: no estan afectados los bloques por el CTE, son del año 2006

te adjunto un modelo de plano  planta sótano

un saludo y mil gracias."


En relación con la pregunta, podemos aclarar:
1. Ventilación de los vestíbulos previos. El apartado 10.1B de la NBE-CPI 96 habla de las condiciones que debe cumplir la ventilación de escaleras y pasillo, que además son las mismas de los vestíbulos de independencia (según apartado 10.3 de la misma normativa).
En el apartado mencionado dice que se pueden disponer dos formas de ventilación
   a.- Ventilación directa mediante huecos o ventanas abiertos al exterior o a un patio interior. En este caso, entendemos que la solución de ventilar el vestíbulo previo hacia una escalera abierta al exterior no es correcta ya que no es espacio exterior (apartado 7.1.6c), aún pudiendo ser considerada salida de planta.
  b.- Ventilación mediante conductos de entrada y salida de aire. La propuesta en los planos es correcta.

2.- Rejillas intumescentes. La ventilación de espacios mediante rejillas dispuestas en puertas de protección puede realizarse siempre que las rejillas sean intumescentes (se cierran con elevadas temperaturas automáticamente) para que no limiten la protección al fuego de dichas puertas. Es decir, si en el caso que nos ocupa las puertas del vestíbulo hubieran dado a un espacio exterior (cosa que no es así) la ventilación de dicho vestíbulo se podría haber realizado mediante este método.

3.- Obligatoriedad de cumplir los documentos. Todos los documentos de un proyecto son complementarios y deben tenerse en cuenta, y máxime cuando uno de ellos responde ante una necesidad establecida en una normativa básica (ventilación de vestíbulos de independencia).
Suele ocurrir, como es el caso, que existan diferencias entre las partes del proyecto. Aquí surge la duda: ¿Cuá de ellos prevalece sobre los otros?
En principio, y en relación a lo comentado en el párrafo anterior, hay que garantizar que las condiciones de habitabilidad y seguridad se cumplan, por lo que el documento preferente serían los planos ya que en ellos se describe la actuación correcta, independientemente de que se incluya o no en mediciones.
¿Qué pasaría si en mediciones no apareciera la estructura? ¿Verdad que no se nos ocurriría pensar que el estado de mediciones prevalece sobre los planos y que no es necesario ejecutarla? Pues éste, es el mismo caso.

Por otro lado, en el pliego de condiciones se indica, normalmente, el orden de preferencia que tienen los documentos de proyecto si entre ellos existen discrepancias, siempre y cuando éstas no afecten a la seguridad y habitabilidad en cuyo caso se usa el sentido común y la norma anterior: prevalece el documento que las garantice.
Lo habitual es el siguiente orden:
1 Planos
2 Pliego
3 Presupuesto
4 Memoria.

La norma UNE 1570001 de febrero de 2002, "Criterios generales para la elaboración del proyecto" (no obligado cumplimiento) así lo describe en el apartado 6.10

Nosotros en nuestro pliego, indicamos que el orden es Planos, memoria, pliego y presupuesto, ya que el presupuesto no deja de ser un estado de mediciones sobre proyecto y creemos que la constructora es la que debe atender al resto de documentos y elaborar su estado de mediciones propio.

Te dejo un artículo de la ley de contratos que habla sobre ésto, que aunque esté derogada lo explica de un modo sencillo:
Art. 26 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (Vigente hasta el 16 de diciembre de 2011)
"(...)
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
(...)"

Esperamos haberte ayudado. Un saludo.
DIAZMORENO ARQUITECTURA

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