PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO LICENCIAS AYTO. MURCIA

Las licencias de actividad en el municipio de Murcia, se exigen, conforme a la legislación urbanística y ambiental vigente, para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial, tanto en el interior de las edificaciones como en espacios libres, excepto:
-      Actividades necesarias para la explotación agrícola.
-      Actividades de carácter no mercantil o industrial de titularidad pública.
-      Centros de culto religioso.
-  Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.
-      Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro.
-      Las actividades que estén sujetas a comunicación previa.
-      Otras no incluidas en las anteriores que estén eximidas de licencia de actividad según la legislación vigente en la materia.


Con ella, el ayuntamiento de Murcia, pretende acelerar el proceso de concesión de licencias de actividad y obras relacionadas con actividades y servicios que cumplan los siguientes requisitos:

-      Estén exentas de calificación ambiental.
-      No sean incompatibles con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.
-      No funcionen en horario nocturno (22.00-7.00h).
-      No dispongan de instalación musical.
-    No se dispongan en edificios sujetos a régimen de protección específica en materia de patrimonio histórico-artístico.
-      No precisen de autorización específica de carácter ambiental.

Pero, ¿en qué consiste este procedimiento simplificado?
El titular o promotor de la actividad puede comenzar la misma presentando inicialmente una comunicación previa y posteriormente el resto de documentación exigible en función del tipo de trámite.

Para una nueva licencia de apertura es necesario:
-      Instancia según modelo normalizado.
-      Impreso de autoliquidación y Carta de pago.
- Certificado, suscrito por técnico competente sobre cumplimiento de la normativa urbanística y de accesibilidad (disponible en la propia ordenanza).
-     Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que incluya:
o    Actividad real a desarrollar.
o    Nombre del promotor.
o    Situación de la actividad.
o    Superficie construida en m2.
o    Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones.
o    Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.
o    Accesos a la actividad.
o    Plano de situación del PGOU.
o    Planos de planta de distribución acotados.
o    Fotografías.
-   Certificación, suscrita por técnico competente, sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones (disponible en la propia ordenanza).
-   Declaración responsable del solicitante, de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región, así como del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad.

Si la actividad ya existe y lo que se realiza es un cambio de titularidad, entonces habrá que aportar:
-    Instancia según modelo normalizado, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.
-      Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones adquiridas por el anterior titular y que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización o comunicación, en particular en relación con las condiciones en materia de seguridad contra incendios.
-      Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad.
-  Declaración responsable del nuevo titular de haber cumplido ante la administración regional competente en materia de industria todas aquellas obligaciones que le sean legalmente exigibles.


Los Servicios Municipales examinan la documentación presentada para que, en un plazo máximo de 10 días, se puedan subsanar las deficiencias observadas. Aún así, la actividad puede igualmente comenzar. Del mismo modo, si se verifica que la actividad no está incluida dentro del ámbito de aplicación del procedimiento simplificado el promotor ha de continuar el proceso según el trámite ordinario.

El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, proceder a la inspección de las actividades iniciadas y solicitar su paralización si se comprueba que los datos inicialmente aportados son inexactos, erróneos o falsos, determinando la responsabilidad de cada uno de los agentes y dando lugar a posibles sanciones.

FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO 2013


EL AMOR EN LOS TIEMPOS DEL CÓLERA


"Las oficinas de la C.F.C. estaban desde su fundación frente al muelle fluvial, sin nada en común con el puerto de los transatlánticos en el lado opuesto de la bahía, ni con el atracadero del mercado en la bahía de Las Ánimas. Era un edificio de madera con el techo de cinc a dos aguas, un solo balcón largo con pilares en la fachada, y varias ventanas con mallas de alambre en los cuatro costados, desde las cuales se veían completos los buques en el muelle como cuadros colgados en la pared. Cuando lo construyeron los precursores alemanes, pintaron de rojo el cinc de los techos y de blanco brillante los tabiques de madera, de modo que el mismo edificio tenía algo de buque fluvial. Después lo pintaron todo de azul, y por los tiempos en que Florentino Ariza entró a trabajar en la empresa era un galpón polvoriento sin color definido, y en los techos oxidados había parches de láminas nuevas sobre las láminas originales. Detrás del edificio, en un patio de caliche cercado con alambre de gallinero, había dos bodegas grandes de construcción más reciente, y al fondo había un caño cerrado, sucio y maloliente, donde se pudrían los desechos de medio siglo de navegación fluvial: escombros de buques históricos, desde los primitivos de una sola chimenea, inaugurados por Simón Bolívar, hasta algunos tan recientes que ya tenían ventilares eléctricos en los camarotes. La mayoría de ellos habían sido desmantelados para utilizar los materiales en otros buques, pero muchos estaban en buen estado que parecía posible darles una mano de pintura y echarlos a navegar, sin espantar las iguanas ni desmontar las frondes de grandes flores amarillas que los hacían más nostálgicos. 
En la planta alta del edificio estaba la sección administrativa, en oficinas pequeñas pero cómodas y bien dotadas, como los camarotes de los buques, pues no habían sido hechas por arquitectos civiles sino por ingenieros navales. Al final del corredor, como un empleado más, despachaba el tío León XII en una oficina igual a todas, con la única diferencia de que él encontraba por las mañanas en su escritorio un florero de vidrio con cualquier clase de flores de buen olor. En la planta baja estaba la sección de pasajeros, con una sala de espera de bancas rústicas y un mostrador para el expendio de tiquetes y el manejo de los equipajes. Al final de todo estaba la confusa sección general, cuyo solo nombre daba una idea de la vaguedad de sus atributos, y adonde iban a morir de mala muerte los problemas que se quedaban sin resolver en el resto de la empresa.”



GARCÍA MÁRQUEZ, Gabriel. El amor en los tiempos del cólera. Barcelona. Editorial MONDADORI, 1997. p. 263-265.

Gabriel García Márquez, escritor colombiano, una de las figuras más importantes e influyentes de la literatura universal, fue ganador del Premio Nobel de Literatura en 1982.

Responsabilidad civil

Consulta 02
Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación

4/10/2012
E.I nos hizo llegar la siguiente cuestión a través de nuestra dirección de email:

"Hola Pedro
Te quería consultar un problema q tengo en mi piso.
He estado teniendo grandes problemas de olores procedentes de un cuarto de baño. He ido intentando remedios uno detrás de otro hasta q me he dado cuenta q lo q tengo es un problemon. La bajante del water de mi vecino de arriba entra en mi cuarto de baño por el techo, aquí  hace un codo 90º y se dirige hasta el conducto de las bajantes al q le han hecho un basto agujero para q entre.
Todo esto está camuflado por el falso techo. Y agravado porq ese espacio está comunicado con rejillas de ventilaciòn con toda la casa (ya q ese es el lugar diseñado para la preinstalacion de aire).

¿Esto se pueden considerar vicios ocultos?

Voy a llamar al constructor y quiero saber si es denunciable. No he podido usar ese cuarto de baño nunca. Es un olor insoportable.

Un saludo
"

Te comentamos que la solución que se ha planteado en tu edificio -desagüe por debajo del forjado con elementos (tubos y codos) que enlazan directamente a la bajante general)- es muy habitual. Las normas tecnológicas (no obligado cumplimiento) así lo recogen: NTE-ISS Saneamiento 08/09/1973.

NTE- ISS 1. Art 3 Criterios de diseño.
"(...)

3.2 Los aparatos sanitarios se situarán buscando la agrupación alrededor de la bajante y quedando los inodoros, vertederos y placas turcas, a una distancia de ésta no mayor de 1m.
3.3 El desagüe de inodoros, vertederos y placas turcas, se hará siempre directamente a la bajante.(...)
"

El detalle de la solución que antes mencionábamos la puedes observar en el apartado 34 "Desagüe de inodoros y vertederos - D" de esa misma normativa.

Ahora bien, esto no significa que se pueda hacer de cualquier modo, la NTE-ISS indica algunas condiciones que debe cumplir la instalación: diámetros de tubería, diámetros de pasatubos, encuentros, pendientes, etc. En cualquier caso, se debe hacer según la buena práctica constructiva; por ejemplo, la derivación ha de contar con una pendiente mínima del 2% - 2,5% para poder evacuar las aguas hacia la bajante, el entronque ha de ser perfectamente estanco, etc.

Las normas UNE también hablan de las especificaciones a tener en cuenta en este tipo de trabajos, aunque vuelven a incidir sobre lo ya indicado.

Por supuesto, si el problema es constructivo es denunciable. Una cuestión relevante a tener en cuenta es el periodo para hacer reclamaciones de este tipo y que viene establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,  de Ordenación de la Edificación.


Capítulo IV.   Responsabilidades y garantías. 
"Artículo 17.   Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación .
(...)
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del art. 3.
(...)
Artículo 18.   Plazos de prescripción de las acciones.     
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
(...)"

De lo anterior se deduce que se pueden reclamar los desperfectos constructivos y de instalaciones que se hayan producido durante los tres primeros años a contar desde la fecha de finalización de la obra (fecha indicada en el Certificado Final de Obra) y que el plazo de reclamación máximo es de dos años a partir del momento que hayan aparecido. Por tanto, son dos periodos diferenciados -plazo de garantía y plazo de reclamación- y, aunque pueden llegar a ser complementarios, no tiene porqué ser así. Quizás con unos ejemplos se pueda entender mejor:

Si el daño ocurre el último día del plazo de garantía, el resultado global de los dos periodos es de 5 años (3 años de garantía, más dos años de reclamación).
Sin embargo, si el desperfecto aparece el primer día después de la fecha de finalización de obra, el cómputo total de tiempo es el siguiente: 1 día de plazo de garantía más dos años como plazo de reclamación, igual a 2 años y un día.

Sobre lo anterior, concluiremos que en los plazos de garantía  lo que interesa es pre-constituir la prueba de la aparición de los defectos constructivos para, en los dos años siguientes a dicha prueba, reclamar lo que sea pertinente.
Esto es un tema legal, por lo que si se va a proceder a exigir cualquier arreglo por vía judicial, lo mejor es consultar a un buen profesional que pueda asesorarnos.

Es cualquier caso, la solución pasaría por mejorar el encuentro entre la bajante y el desagüe del inodoro, aunque no podemos aventurarnos a darte una solución concreta sin haber visto "in situ" el problema.
Esperamos haberte ayudado.

DIAZMORENO ARQUITECTURA
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